Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, por Andrés Krakenberger, Juan Ibarrondo, Olatz Landa e Izaskun Alonso
Son muchos los tópicos a desterrar por tratar frívolamente asuntos de derechos humanos y, a la postre, por atentar contra ellos. Uno de los más manidos últimamente es aquél según el cual no se pueden equiparar, porque no son equiparables, las víctimas de ETA con otras víctimas. La argumentación detrás del topicazo es que, al reconocer que hay otras víctimas, se legitima el terrorismo. Pero reconocer a otras víctimas es, en realidad, cumplir con obligaciones marcadas en diversos tratados internacionales de derechos humanos; y si a algo o a alguien legitima el cumplimiento de esos tratados, es al Estado de Derecho, no al terrorismo.
Esta letanía se hace además insufrible porque, hasta la fecha, nadie ha podido explicar convenientemente en qué consiste eso de equiparar, porque el derecho internacional establece que toda víctima de una vulneración de los derechos humanos tiene derecho a verdad, justicia y reparación; y resulta evidente que las medidas de verdad, justicia y reparación han de ajustarse a cada víctima y sus circunstancias. ¿En qué consiste, por tanto, la equiparación?
Se ha llegado a reforzar el topicazo diciendo que no cabe reconocer, por ejemplo, la existencia de víctimas de tortura en Euskadi, ya que no hay un problema de justificación de esta práctica, pues nadie ha organizado manifestaciones a favor de la tortura; mientras que sí ha habido manifestaciones a favor de ETA, y por tanto hay un problema de que se ha justificado la existencia de ETA.