miércoles, 13 de agosto de 2014

DERECHO A LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL ¿UN NUEVO DERECHO PARA UN NUEVO TIEMPO?

Josu Oskoz, Juan Ibarrondo y Andrés Krakenberger
Asociación Pro Derechos Humanos Argituz

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas examinará un proyecto proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional. Los autores del artículo definen ese derecho que consideran fundamental como aquel «en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a beneficiarse, por igual y sin discriminación, de una sociedad armoniosa, con un orden político y económico mundial justo y equitativo, en la que puedan ejercerse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales». Consideran, asimismo, que de la solidaridad internacional depende la superación de grandes retos, como el calentamiento global o la erradicación de la pobreza y el hambre.

Entre tanto sufrimiento –Israel-Gaza, Ucrania, Siria, las guerras africanas, destrucciones, inundaciones–, los últimos tiempos nos han traído también noticias interesantes. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con el voto en contra de la UE y EEUU, ha aprobado una histórica resolución en torno a las multinacionales y los derechos humanos. Además, en ese periodo de sesiones del Consejo se ha presentado el novedoso proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional.
Virginia Dandan, experta independiente en materia de derechos humanos y solidaridad internacional, ha presentado el texto preliminar de un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad entre las naciones para su examen por el Consejo de Derechos Humanos.
Según este documento, la solidaridad entre las distintas naciones y pueblos del mundo es un principio amplio que no se limita a la asistencia y la cooperación entre países, la ayuda, la caridad, o la asistencia humanitaria, sino que incluye la sostenibilidad de las relaciones –especialmente las económicas–, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad planetaria, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
Se presenta, además, como la convergencia de intereses, propósitos y acciones entre los pueblos, las personas, los Estados y sus organizaciones intergubernamentales, con el fin de preservar el orden y la supervivencia misma de la sociedad mundial.
Tratará también de alcanzar objetivos colectivos, que requieren una acción conjunta, sobre la base del sistema normativo internacional de derechos, para fomentar la paz, la seguridad, y los derechos humanos.
Todo ello se basa en principios como la justicia, la equidad, la coexistencia pacífica, la no injerencia, la libre determinación, el respeto mutuo y la responsabilidad en las relaciones entre países, la soberanía permanente sobre las propias riquezas y recursos naturales, y el derecho de cada pueblo para determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo sin ninguna injerencia externa.

La solidaridad preventiva y la cooperación se erigen como rasgos distintivos de este nuevo derecho que se está formulando. La solidaridad preventiva se caracteriza por acciones destinadas a proteger y garantizar el cumplimiento de todos los derechos humanos. Ello implica, para los estados, el total respeto y cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional; y, en el caso de los pueblos, las personas, la sociedad civil y sus organizaciones... complementar los esfuerzos de los estados por medio de actividades que lleven a cabo en ese sentido.

La cooperación internacional descansa en la premisa de que algunos países, tal vez, no posean los recursos necesarios para garantizar la plena efectividad de los derechos enunciados en las convenciones internacionales de derechos humanos. Por tanto, los estados que están en condiciones de hacerlo deben proporcionar asistencia a los que no lo estén; actuando –por separado o conjuntamente– para contribuir al cumplimiento de los derechos humanos en otros estados, de manera compatible con los principios fundamentales del Derecho internacional y la normativa de derechos humanos.

En definitiva, el derecho a la solidaridad internacional es un derecho humano fundamental, en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a beneficiarse, por igual y sin discriminación de una sociedad armoniosa, con un orden político y económico mundial justo y equitativo, en la que puedan ejercerse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Los titulares de la solidaridad entre las naciones deberían ser las personas, los pueblos —incluidos los pueblos indígenas y las minorías—, así como los grupos y organizaciones de la sociedad civil que, en el seno de la población, se identifican como tales y/o son identificados como tales por terceros, incluidos los estados.
Los titulares de obligaciones del derecho a la solidaridad internacional serán principalmente los estados y los agentes no estatales que, como tales, también tienen responsabilidades. Muchas de ellas pueden ser similares y complementarias de los deberes de los estados.

Así, el derecho a la solidaridad internacional impondrá a los estados obligaciones tales como no adoptar acuerdos de libre comercio o tratados de inversión que menoscaben los medios de vida u otros derechos de las personas, no imponer en la cooperación requisitos que impidan o dificulten el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos, no participar en el comercio ilícito de armas o no socavar los derechos de las generaciones futuras.

Argituz considera que la superación de los retos globales actuales, como el calentamiento global o la erradicación de la pobreza y el hambre, depende fundamentalmente de la solidaridad internacional como nuevo principio esencial en el que se base el derecho internacional contemporáneo. Ocurre lo mismo con el necesario avance para el logro de la plena realización de los derechos humanos para todas las personas.
Ello responde a la necesidad de un cambio transformador, que abarque los objetivos de equidad, sostenibilidad real y efectiva, y justicia social, aplicables a todos los países y a todas las personas. ¿Un nuevo derecho para un nuevo tiempo? Creemos que urge.